Criterios de desempate en licitaciones públicas: qué hacer cuando tienes la misma puntuación que tu rival
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Criterios de desempate en licitaciones públicas: qué hacer cuando tienes la misma puntuación que tu rival

Judit Rodríguez
Judit RodríguezProduct Manager
21 de septiembre de 2026

Cuando dos ofertas empatan en puntuación, la adjudicación se decide por los criterios del artículo 147 de la LCSP. Descubre cómo acreditarlos y ganar sin riesgos.

Obtener la máxima puntuación en un concurso público es el objetivo de cualquier oficina técnica. Sin embargo, en licitaciones de servicios o suministros con criterios económicos y técnicos altamente estandarizados, no es extraño que dos o más empresas obtengan exactamente la misma puntuación final. Cuando la tabla de valoración refleja una igualdad absoluta, la mesa de contratación no puede improvisar ni lanzar una moneda al aire sin respaldo legal.

En este año 2026, dominar el funcionamiento de los criterios de desempate en licitaciones es la diferencia entre llevarse la adjudicación o ver cómo un contrato clave se escapa por un mero trámite de acreditación social. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece un procedimiento reglado para resolver estas situaciones sin margen para la arbitrariedad.

Qué son los criterios de desempate y cuándo se aplican bajo la LCSP

Los criterios de desempate son fórmulas jurídicas de carácter subsidiario que se activan de forma exclusiva cuando dos o más licitadores han alcanzado la misma puntuación total ponderada tras la evaluación completa de los criterios de adjudicación fijados en el expediente.

Es fundamental entender que estos mecanismos no corrigen la puntuación técnica ni alteran las valoraciones económicas previas. Se aplican en una fase diferenciada del procedimiento, una vez cerrada la evaluación global de las ofertas. El marco legal español prioriza la cláusula social y la responsabilidad corporativa como eje vertebrador para decantar la victoria, penalizando la falta de prevención en la gestión de plantillas.

Criterios de desempate del pliego vs. criterios legales supletorios (Artículo 147)

El artículo 147 de la LCSP articula una doble vía jerárquica para resolver el empate entre licitadores.

¿Qué regla se aplica en caso de empate?

Situación¿Qué se aplica?
El PCAP establece criterios específicos de desempate Los criterios previstos en el propio PCAP
El PCAP no establece criterios de desempate Los criterios sociales del artículo 147.2 LCSP
Se aplican los criterios del artículo 147.2 y continúa el empate Sorteo

La clave está en revisar primero el PCAP. El artículo 147.1 permite que los órganos de contratación establezcan criterios específicos de desempate en los pliegos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y respeten los requisitos legales. Solo en defecto de esa previsión entran en juego los criterios supletorios del artículo 147.2.

Criterios específicos en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP)

El órgano de contratación tiene la facultad de fijar criterios propios de desempate en el pliego, siempre que respeten los principios de igualdad, transparencia y no discriminación, y estén directamente vinculados al objeto del contrato. Entre estos criterios específicos pueden incluirse:

  • Proposiciones de empresas que superen la cuota legal de trabajadores con discapacidad.
  • Entidades reconocidas como Empresas de Inserción (Ley 44/2007).
  • Ofertas presentadas por Organizaciones de Comercio Justo en suministros compatibles.
  • Entidades sin ánimo de lucro en contratos de carácter social o asistencial.
  • Empresas con planes de igualdad registrados y medidas de conciliación laboral activas.

El orden de prelación legal y obligatorio del artículo 147.2 LCSP

Si el pliego no contiene criterios específicos, o si la aplicación de los mismos no resuelve la igualdad, la ley impone de forma supletoria y en orden jerárquico estricto los siguientes criterios sociales:

  1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social: Se evalúa la proporción de empleados con discapacidad sobre el total de la plantilla, primando en caso de igualdad el mayor número de contratos fijos en dicho colectivo.
  2. Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla: Se premia la estabilidad laboral, comparando la ratio de temporalidad de las empresas empatadas.
  3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas: Se pondera la presencia femenina en la plantilla global de la organización, atendiendo especialmente a puestos directivos si existe infrarrepresentación sectorial.
  4. Sorteo, si los anteriores criterios no resuelven el empate.

Ejemplo práctico: cómo se resuelve un empate entre dos empresas

Imaginemos que dos empresas, A y B, obtienen exactamente 87 puntos tras aplicar todos los criterios de adjudicación previstos en el PCAP.

Si el pliego no establece un criterio específico de desempate, se aplicará el orden previsto en el artículo 147.2 de la LCSP. Primero se comparará el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de ambas empresas. Si este criterio no permite resolver el empate, se analizará el porcentaje de contratos temporales. A continuación, se comparará el porcentaje de mujeres empleadas.

Si ninguno de estos criterios permite determinar una empresa preferente, se acudirá al sorteo.

Por eso, cuando una empresa participa en una licitación con una puntuación muy ajustada, no basta con conocer la puntuación obtenida: también conviene revisar desde el principio qué criterio de desempate establece el PCAP y qué documentación podría ser necesaria para acreditarlo

La trampa de la acreditación: antigüedad de plantilla y cálculo en UTEs

La aplicación práctica de los criterios del artículo 147 esconde aristas jurídicas que suelen derivar en recursos administrativos.

El fraude de la contratación de última hora (Doctrina del TACRC)

Intentar "inflar" la plantilla contratando a una persona con discapacidad el último día del plazo de presentación de ofertas para forzar el desempate es una práctica desestimada por los tribunales. La doctrina consolidada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (por ejemplo, en las Resoluciones 192/2020 y 286/2020) determina que la expresión "referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas" no se refiere a la foto fija de ese día concreto, sino que exige calcular el promedio de la plantilla en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha límite.

Cómo se calculan los porcentajes de desempate cuando compites en UTE

Si tu empresa decide licitar en Unión Temporal de Empresas (UTE), el cálculo de los porcentajes de desempate no se realiza sumando individualmente los porcentajes de cada socio (lo que otorgaría una ventaja injusta a las UTEs con más miembros). Según la resolución 370/2026 del TACRC y los criterios analizados por el Observatorio de Contratación Pública (OBCP), la UTE se considera como un único licitador y el porcentaje se calcula mediante una fórmula agregada:

Porcentaje UTE (%) = (Suma de trabajadores con discapacidad de todas las empresas de la UTE / Suma total de los trabajadores de todas las plantillas de la UTE) x 100

Si tras aplicar de forma escalonada todos los criterios del pliego y los tres niveles del artículo 147.2 la igualdad entre las ofertas es absoluta, la ley permite acudir al sorteo como mecanismo residual final.

Este sorteo debe realizarse mediante un acto público formalizado por la mesa de contratación, garantizando la trazabilidad y la presencia de las empresas afectadas. Un sorteo no documentado o realizado al margen del expediente es nulo de pleno derecho y da pie de inmediato a la interposición de un Recurso Especial en materia de contratación.

El sorteo como último recurso: cuando la igualdad persiste.

Checklist antes de presentar una oferta: prepara también el posible desempate

Los criterios de desempate no deberían revisarse únicamente cuando la mesa de contratación comunica que existe un empate. Una empresa puede anticiparse y comprobar durante la preparación de la oferta:

  • Qué establece el PCAP sobre los criterios de desempate.
  • Qué documentación exige para acreditar cada criterio.
  • Qué porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social tiene la empresa.
  • Cuál es el porcentaje de contratos temporales de la plantilla.
  • Qué porcentaje de mujeres empleadas tiene la empresa.
  • Si participa en una UTE, cómo debe acreditarse el criterio correspondiente.
  • Qué plazo concede el órgano de contratación para presentar la documentación en caso de empate.

Tener esta información preparada puede evitar que una empresa llegue al momento decisivo sin capacidad para acreditar una circunstancia que ya cumplía cuando presentó su oferta.

Por qué consultar tus dudas de desempate con ChatGPT es un riesgo legal

Ante un requerimiento de desempate a contrarreloj, muchos técnicos de licitaciones cometen la imprudencia de consultar la interpretación del pliego en inteligencias artificiales genéricas como ChatGPT. Esta práctica acarrea serios riesgos:

  1. Alucinaciones sobre la doctrina del TACRC: ChatGPT desconoce las resoluciones recientes sobre el cómputo anual de 12 meses o el cálculo agregado en UTEs. Puede sugerir que envíes una foto fija de plantilla del último día, llevándote a incurrir en errores que te descalifican en licitaciones.
  2. Vulneración de la privacidad de plantilla: Para que una IA genérica evalúe tu posición, tendrías que subir informes de vida laboral o certificados de discapacidad. Volcar estos datos sensibles a un modelo comercial público vulnera la normativa de protección de datos y el Esquema Nacional de Seguridad.

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Preguntas frecuentes sobre los criterios de desempate en licitaciones

¿Los criterios del artículo 147.2 LCSP se aplican en orden estricto?

Sí. La aplicación de los criterios legales supletorios es jerárquica y excluyente: primero el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, luego el menor porcentaje de temporales y finalmente el mayor porcentaje de mujeres. Solo si persiste el empate se pasa al siguiente nivel.

¿Cuándo debe aportarse la documentación acreditativa del desempate?

Se aporta exclusivamente cuando se produce el empate tras la evaluación de las ofertas y la mesa de contratación emite un requerimiento específico, salvo que el pliego exija adjuntar una declaración responsable de plantilla en el Sobre A.

¿Se puede usar el sorteo como primer criterio de desempate en el pliego?

No. El sorteo es un mecanismo residual. Colocar el sorteo como primer criterio violaría el principio de promoción de cláusulas sociales que impone el artículo 147 de la LCSP.

¿Cómo se acredita el menor porcentaje de contratos temporales?

Se acredita mediante certificado oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o informe de vida laboral de la empresa del periodo de los 12 meses anteriores, desglosando la ratio entre contratos indefinidos y temporales.

¿Qué pasa si una empresa no aporta la documentación de desempate requerida?

Si una de las empresas empatadas no responde al requerimiento de acreditación, pierde el derecho al desempate en ese criterio, otorgando la preferencia a la empresa que sí haya aportado la documentación exigida.

Judit Rodríguez
ESCRITO POR

Judit Rodríguez

Product Manager

Licenciada en Derecho y Product Manager especializada en el asesoramiento legal y estratégico para el desarrollo de software de gestión de licitaciones públicas. Cuenta con un Máster en Derecho de Empresa y Contratación y en Acceso a la Abogacía , respaldados por una sólida trayectoria previa como Directora de Departamento Jurídico y Responsable Territorial en la gestión de programas sociales y proyectos públicos. Experta en cumplimiento normativo (compliance), protección de datos y en la gestión integral de licitaciones y subvenciones.

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