Exigir los intereses de demora a la Administración Pública por pagos tardíos es un derecho legal. Aprende a calcular la tasa BCE+8% y los 40 € de indemnización.
El retraso en la cancelación de obligaciones dinerarias por parte de las entidades del sector público representa uno de los mayores menoscabos para la tesorería de los contratistas B2G. Aunque la legislación impone límites temporales estrictos para el abono de certificaciones de obra, entregas de suministros o facturas de servicios, es habitual que ayuntamientos, comunidades autónomas o ministerios sobrepasen con frecuencia el margen legalmente establecido.
Exigir los intereses de demora a la administración pública no es una medida excepcional ni agresiva, sino un derecho financiero regulado que compensa el coste de liquidez soportado por el adjudicatario. Conocer la fórmula exacta de cálculo, los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre los plazos y la forma de reclamar la indemnización fija de 40 euros por factura es fundamental para proteger el margen comercial de tu empresa.
El marco legal del pago a proveedores: Plazos máximos de la LCSP y la Ley 3/2004
El régimen de pago a los contratistas se vertebra sobre los artículos 198.4 y 199 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), articulado en consonancia con la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
De acuerdo con la LCSP, la Administración dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para aprobar la certificación de obra o el documento de conformidad con los bienes o servicios entregados. Una vez otorgada la conformidad, la entidad pública cuenta con otros 30 días naturales para abonar el importe.
Si transcurre el plazo legal sin que la Administración realice la transferencia, incurre en mora de forma automática. El contratista no necesita demostrar que el retraso le ha provocado un perjuicio directo; la simple demora genera el derecho al cobro de intereses moratorios a su favor.
El cálculo exacto: Tasa aplicable, IVA e indemnización de 40 € por factura
Realizar la liquidación de los devengos financieros exige aplicar con rigor los parámetros fijados por la jurisprudencia española y europea.
| Concepto de la Reclamación | Criterio de Aplicación | Base Legal / Jurisprudencia |
|---|---|---|
| Tipo de Interés Moratorio | Tipo del BCE + 8 puntos porcentuales | Art. 7.2 Ley 3/2004 y Art. 198.4 LCSP |
| Base de Cálculo (Importe) | Importe total de la factura incluyendo IVA | STJUE de 20/10/2022 (C-585/20) y STS 1614/2022 |
| Indemnización por Cobro | 40 € fijos por cada factura pagada con retraso | Art. 8 Ley 3/2004 y STS de 04/05/2021 |
| Día de Fin de Cómputo | Fecha de abono efectivo en cuenta bancaria | STSJ Cataluña 757/2019 y doctrina TJUE |
El tipo de interés de demora: Tipo BCE + 8 puntos porcentuales
A diferencia de los créditos tributarios o de las subvenciones (que se rigen por el interés legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado), los contratos públicos sometidos a la LCSP aplican el régimen especial de morosidad comercial.
El tipo de interés aplicable resulta de sumar 8 puntos porcentuales al tipo de interés de referencia del Banco Central Europeo (BCE) fijado para el semestre correspondiente. Aritméticamente, el importe de los intereses moratorios (I) se determina mediante la fórmula:
I = (C x i x t) / B
Donde:
- C → Cantidad adeudada (base de cálculo).
- i → Tipo de interés de demora aplicable en tanto por uno (Tipo BCE + 8%).
- t → Número de días naturales transcurridos desde el inicio de la mora.
- B → Base anual de días (365 días, o 366 si el año es bisiesto).
La inclusión del IVA en la base de cálculo (Doctrina TJUE y Tribunal Supremo)
Históricamente, las Administraciones descontaban la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido de la base sobre la que liquidaban los intereses. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 20 de octubre de 2022, Asunto C-585/20) y la posterior doctrina del Tribunal Supremo (STS 1614/2022) fijaron de forma tajante que el IVA forma parte de la cantidad adeudada.
El contratista tiene derecho a exigir los intereses de demora sobre el importe total de la factura, con independencia de si ya ha ingresado dicho IVA en la Hacienda Pública o no.
La indemnización fija de 40 € por costes de cobro
El artículo 8 de la Ley 3/2004 establece que cuando la Administración incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a percibir automáticamente una cantidad fija de 40 euros en concepto de indemnización por costes de cobro por cada factura impagada en plazo.
El Tribunal Supremo (STS de 4 de mayo de 2021) confirmó que esta indemnización se devenga por el mero hecho de que el pago se produzca fuera de plazo, sin necesidad de que el contratista aporte justificantes o facturas de gastos de gestión. Si una Administración ha pagado 15 facturas con retraso, el contratista tiene derecho a reclamar 1540=600€ adicionales, además de los intereses financieros.
Cómputo del plazo: Dies a quo y Dies ad quem según el Tribunal Supremo
Establecer los días exactos de retraso es el punto crítico para que la reclamación prospere sin reparos de la Intervención General.
[Presentación Factura en Registro] ➔ [30 días comprobación/pago] ➔ [Dies a Quo: Inicio Mora] ➔ [Dies ad Quem: Dinero en Cuenta]
- Dies a quo (Día de inicio): Si la factura se presenta en tiempo y forma en el registro administrativo (vía FACe), la mora se inicia transcurridos los 30 días naturales desde la aprobación del documento de conformidad o la entrega de los bienes. Si el contratista se retrasó en emitir la factura, los intereses se devengarán a partir del día 31 tras la fecha de entrada oficial de la factura en el registro.
- Dies ad quem (Día de fin): El Tribunal Supremo ha reiterado que el cómputo finaliza el día en que la transferencia queda consignada de forma efectiva en la cuenta bancaria del contratista, no el día en que el órgano de contratación emitió la orden interna de pago.
Además, la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2025 confirmó que la presunción del artículo 1110 del Código Civil no es aplicable en el Derecho Administrativo: cobrar el importe principal de la factura sin hacer reserva expresa de intereses no extingue el derecho del contratista a reclamar los intereses moratorios más adelante.
Paso a paso para reclamar los intereses de demora a la Administración
Si tu empresa ha ejecutado un contrato de servicios, obras o suministros y ha sufrido retrasos en el cobro, el procedimiento de reclamación debe ejecutarse mediante las siguientes fases:
- Auditoría de facturación: Recopilar los justificantes de entrega, los asientos de registro en FACe, las actas de conformidad y los extractos bancarios con la fecha exacta de cobro.
- Presentación de escrito de reclamación: Enviar un escrito formal ante el órgano de contratación requiriendo el abono del principal (si estuviera pendiente), los intereses de demora calculados con la fórmula BCE + 8% y la indemnización de 40 € por cada factura retrasada.
- Respuesta o silencio administrativo: La Administración dispone de un plazo de un mes para responder. Si no contesta en dicho plazo, se entiende desestimada la pretensión por silencio administrativo, quedando abierta la vía judicial.
- Vía Contencioso-Administrativa: Transcurrido el mes de silencio, el contratista puede interponer un recurso contencioso-administrativo por inactividad (artículo 29 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), solicitando como medida cautelar la ejecución del pago.
Antes de solicitar la liquidación, se recomienda analizar la gestión de riesgos en licitaciones para verificar si los pliegos del contrato contenían cláusulas específicas sobre el calendario de pagos.
Por qué calcular los intereses de demora con ChatGPT es un error financiero
Frente a la complejidad de liquidar facturas con diferentes fechas de cobro y cambios semestrales en las tasas del BCE, algunas empresas introducen sus números en modelos de inteligencia artificial abiertos como ChatGPT. Esta práctica entraña severos riesgos:
- Incapacidad para aplicar la tasa comercial del BCE + 8%: ChatGPT confunde frecuentemente la tasa moratoria comercial de la Ley 3/2004 con el interés legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado (que oscila en torno al 3,25%), provocando que la empresa reclame hasta un 70% menos de lo que le corresponde legalmente.
- Errar en el cálculo del dies ad quem: La IA abierta suele tomar como fecha de fin la fecha de la orden de pago del decreto municipal en lugar de la fecha de abono en cuenta bancaria, perdiendo días de devengo.
- Exposición de datos bancarios y facturación: Volcar números de factura, NIFs de la empresa y flujos de caja en chats genéricos vulnera las políticas de confidencialidad y almacena información financiera en bases de datos fuera de la Unión Europea.
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«Revisa las condiciones de pago del PCAP de este contrato, confirma el plazo máximo de comprobación fijado por el órgano de contratación y genera un informe con los tipos de interés de demora comerciales aplicables en caso de retraso»
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Preguntas frecuentes sobre los intereses de demora de la Administración Pública
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar intereses de demora a la Administración?
El plazo de prescripción para reclamar los intereses de demora derivados de contratos públicos es de cuatro años, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, General Presupuestaria. El plazo se computa desde la fecha en que el principal de la factura fue abonado.
¿Puedo reclamar los 40 € de indemnización si la Administración se ha retrasado solo 5 días?
Sí. El derecho a la indemnización fija de 40 euros por factura (artículo 8 de la Ley 3/2004) nace de forma automática en cuanto la factura supera el plazo legal de pago (30 días), independientemente de que el retraso en el abono haya sido de 5 días o de 6 meses.
¿Se pueden reclamar intereses de demora si ya he cobrado el importe de la factura principal?
Sí. La doctrina reciente del Tribunal Supremo confirma que el hecho de cobrar el importe principal de la factura sin manifestar reserva de intereses en el momento del cobro no impide reclamar posteriormente los intereses de demora e indemnizaciones devengadas durante el periodo de retraso.
¿La reclamación de intereses de demora perjudica mi relación con el organismo público?
No. Exigir la liquidación de intereses de demora es el ejercicio de un derecho legal amparado por la LCSP y la normativa europea contra la morosidad. La presentación de la solicitud por vía administrativa no acarrea sanciones ni puede ser motivo de exclusión en futuras licitaciones.

Judit Rodríguez
Product ManagerLicenciada en Derecho y Product Manager especializada en el asesoramiento legal y estratégico para el desarrollo de software de gestión de licitaciones públicas. Cuenta con un Máster en Derecho de Empresa y Contratación y en Acceso a la Abogacía , respaldados por una sólida trayectoria previa como Directora de Departamento Jurídico y Responsable Territorial en la gestión de programas sociales y proyectos públicos. Experta en cumplimiento normativo (compliance), protección de datos y en la gestión integral de licitaciones y subvenciones.



