Más del 40% de las licitaciones públicas en España reciben la oferta de un solo licitador. Conoce las causas de este fenómeno, su validez bajo la LCSP y cómo aprovecharlo con Licitabot.
Uno de los indicadores más reveladores de la salud del mercado B2G en España no es el volumen total de euros licitados, sino el número medio de ofertas que recibe la Administración en cada mesa de contratación. En los últimos años, los informes oficiales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) arrojan un dato contundente: más del 40% de los contratos públicos del Estado y las Comunidades Autónomas se adjudican tras recibir la propuesta de un solo licitador.
Para una empresa privada, encontrarse como único licitador en un procedimiento abierto genera dudas inmediatas: ¿Es legal que la Administración adjudique el contrato sin competencia? ¿Qué ocurre si la oferta incurre en una baja económica pronunciada?
Entender la mecánica jurídica y de mercado que rodea a estas licitaciones es fundamental para convertir la falta de rivales en una ventaja comercial sumamente rentable.
La paradoja de la contratación pública: Más del 40% de los lotes con un solo licitador
A pesar del despliegue de fondos comunitarios y del incremento del gasto público, la concurrencia media en los concursos públicos se ha contraído progresivamente hasta situarse por debajo de los 3 licitadores por contrato. Esta baja concurrencia en licitaciones responde a una brecha cada vez mayor entre las exigencias administrativas de los pliegos y las capacidades reales de la industria.
Que cuatro de cada diez contratos terminen en manos de un candidato único no es necesariamente un síntoma de irregularidad o de contratos "diseñados a medida". En la mayoría de las ocasiones, refleja que la Administración ha lanzado una licitación en condiciones económicas o temporales que el mercado privado sencillamente no está dispuesto a asumir.
Validez legal de la adjudicación con un solo licitador bajo el artículo 150.3 de la LCSP
La respuesta jurídica a la duda de si el órgano de contratación puede otorgar el contrato cuando sólo concurre una empresa es rotunda: sí, es perfectamente legal y plenamente válido.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) consagra en su artículo 150.3 que los órganos de contratación no pueden declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios figurados en el pliego.
[Presentación de Ofertas] ➔ ¿Existe 1 sola oferta válida? ➔ SÍ ➔ ¿Cumple pliegos y solvencia? ➔ SÍ ➔ Adjudicación Obligatoria (Art. 150.3 LCSP)
Por tanto, la adjudicación con un solo licitador no requiere repetir el procedimiento ni abre la puerta a la arbitrariedad del comprador público. Si tu propuesta cumple con los requisitos del Sobre A, se adecua al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la oferta económica es viable, la Administración tiene la obligación legal de adjudicarte el contrato.
Por qué se produce la falta de competencia en licitaciones: Diagnóstico del mercado
Analizar los factores que provocan la falta de competencia en licitaciones permite a las empresas anticipar en qué expedientes se quedarán solas y con qué margen económico pueden ofertar.
1. Presupuestos desfasados y falta de revisión de precios
La inflación de costes en materias primas y los incrementos en los costes laborales (derivados de revisiones salariales o subidas del SMI) no siempre se trasladan a tiempo al Presupuesto Base de Licitación (PBL).
Ante la rigidez de la Ley de Desindexación, muchas empresas prefieren no ofertar antes que asumir un contrato que devorará sus márgenes.
2. Plazos asfixiantes y tramitaciones de urgencia
Pliegos publicados con escasos días de margen para preparar memorias técnicas complejas o contratos con periodos de ejecución irreales disuaden a las oficinas de estudios. La falta de tiempo es el filtro más eficaz para expulsar a la competencia.
3. Requisitos de solvencia desproporcionados o pliegos asimétricos
Exigir volúmenes de facturación desmedidos, adscripciones de medios materiales muy específicos o certificaciones de calidad poco habituales reduce drásticamente el embudo de candidatos. Evaluar estos riesgos con una estrategia de gestión de riesgos en licitaciones te dirá si debes retirarte o si te encuentras ante un monopolio natural.
Cómo afecta tener un único licitador al cálculo de la baja temeraria
Cuando una empresa acude en solitario a una licitación, la determinación de si su precio es desproporcionado no puede depender del promedio de los competidores, sencillamente porque no existen.
En este escenario, se aplica de forma estricta la regla del artículo 85.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP):
Límite de anormalidad con licitador único: Cuando concurra un solo licitador, se considerará anormal o desproporcionada la oferta económica que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales (> 25%).
Presunción de Anormalidad (1 Licitador) ⇆ Baja Oferta (%) > 25% del PBL
Si tu empresa es la única participante y presenta una baja del 22%, tu oferta será tramitada directamente hacia la adjudicación sin requerimientos extra. Sin embargo, si ofreces una baja del 26%, la mesa activará de forma automática el procedimiento contradictorio de bajas temerarias en licitaciones, obligándote a justificar tus costes.
Flexibilidad procesal: La doctrina del TACRC sobre la contaminación de sobres sin competidores
Uno de los aspectos jurídicos más interesantes cuando existe un solo licitador es la atenuación del rigorismo procedimental en la apertura de sobres.
De forma general, adelantar información económica en el Sobre B (memoria técnica) provoca la exclusión automática de la oferta por vulnerar el secreto de las proposiciones. Sin embargo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en resoluciones de referencia como la 1178/2023 o la 578/2025, ha fijado una doctrina clara:
- Inexistencia de quiebra de la objetividad: El secreto de las proposiciones existe para garantizar la igualdad de trato entre rivales. Si solo se ha presentado una empresa al concurso, la revelación prematura de un dato automático no compromete la imparcialidad de la evaluación técnica, ya que la mesa de contratación no tiene otra oferta alternativa con la que comparar o favorecer.
Esta manga ancha procesal evita que la Administración excluya ofertas válidas por errores formales menores cuando no existe riesgo de discriminación a terceros.
Oportunidad estratégica: Cómo detectar licitaciones con baja concurrencia antes de ofertar
Detectar contratos donde la concurrencia prevista sea mínima es la mejor estrategia para incrementar tu tasa de conversión B2G. Trabajar los expedientes mediante un enfoque de licitaciones data-driven te permite identificar patrones claros:
- Revisión del historial del comprador: Si un ayuntamiento adjudicó los últimos tres contratos de mantenimiento al mismo proveedor y con un solo licitador, el nuevo expediente tiene altas probabilidades de repetir el escenario.
- Análisis del porcentaje de bajas históricas: Contratos anteriores adjudicados con bajas inferiores al 2% indican que el sector considera el presupuesto muy ajustado y pocos competidores se arriesgarán a entrar.
- Monitoreo de concursos desiertos: Si la primera convocatoria quedó desierta, la reedición del contrato con pequeños ajustes es el terreno ideal para acudir en solitario y asegurar la adjudicación. Revisa cómo capitalizar estas situaciones en nuestra guía sobre licitaciones desiertas.
¿Qué hacer si eres el único licitador?
Ser el único participante no significa que debas presentar automáticamente una oferta agresiva. Al contrario: antes de decidir el precio conviene comprobar tres aspectos.
- Primero, revisa el presupuesto y los costes reales del contrato. Si el PBL está ajustado, una baja elevada puede poner en riesgo la rentabilidad del contrato aunque no exista competencia.
- Segundo, comprueba las reglas de oferta anormal previstas en los pliegos. El umbral del 25% del artículo 85.1 del RGLCAP no debe aplicarse de forma automática a cualquier licitación: hay que revisar primero qué criterios y fórmulas establece el propio expediente.
- Tercero, analiza por qué no se han presentado otras empresas. Puede ser una oportunidad si el contrato está bien dimensionado y existe poco interés del mercado, pero también una señal de alerta si existen problemas de precio, plazos, solvencia o condiciones de ejecución.
En definitiva, ser el único licitador reduce la presión competitiva, pero no elimina el riesgo empresarial. La ventaja está en saber distinguir una licitación con poca competencia de una licitación que el mercado está evitando por algún motivo.
Por qué auditar la concurrencia con ChatGPT es un peligro operativo
Tratar de analizar el nivel de competencia de un expediente o calcular los umbrales de anormalidad usando inteligencias artificiales genéricas abiertas como ChatGPT acarrea riesgos serios para la empresa:
- Alucinaciones en la aplicación del RGLCAP: ChatGPT suele confundir los porcentajes de anormalidad del artículo 85 del RGLCAP, aplicando reglas de tres licitadores cuando solo hay uno, lo que puede inducirte a formular una baja del 26% pensando que estás seguro.
- Desconocimiento de la doctrina del TACRC: Los modelos abiertos desconocen la flexibilidad procesal de la contaminación de sobres cuando hay un solo licitador, recomendando retirar ofertas o interponer recursos improcedentes.
- Fuga de márgenes de oferta: Subir tu desglose de costes e importes a herramientas abiertas expone tus márgenes comerciales en servidores públicos.
Cómo Licitabot convierte la baja concurrencia en tu ventaja competitiva B2G
Para operar en el mercado público con la máxima inteligencia analítica y seguridad de datos, Licitabot trabaja bajo una arquitectura de Generación Aumentada por Recuperación (RAG) cerrado, confinando todos tus pliegos, cálculos e historiales en un entorno privado, cifrado y 100% confidencial.
Nuestra tecnología te permite identificar y aprovechar las oportunidades de baja concurrencia antes que nadie:
- Auditoría de concurrencia previa: Licitabot analiza el histórico del órgano de contratación y el código CPV, indicándote si el expediente se encuadra en un nicho de baja competencia habitual.
- Cálculo del margen económico seguro: Si el sistema detecta que serás el candidato principal, te ayuda a ajustar la oferta económica al límite legal del 25% de baja sin activar la presunción de anormalidad.
- Análisis de viabilidad del pliego: Mediante el Chat IA nativo, puedes preguntar en lenguaje natural: «¿Exige este pliego alguna habilitación o solvencia que esté alejando a otros competidores del sector?». Licitabot te mostrará la página y el párrafo exactos donde se especifica el requisito.
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Preguntas frecuentes sobre licitaciones con un solo licitador
¿Se puede adjudicar legalmente un contrato si solo se presenta un licitador?
Sí. El artículo 150.3 de la LCSP establece de forma obligatoria que el órgano de contratación no puede declarar desierto un concurso si existe al menos una oferta válida que cumpla los requisitos de los pliegos.
¿Qué pasa si el licitador único no presenta la garantía o documentación en plazo?
Si el licitador único no atiende el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP en plazo (aportación de garantía definitiva o certificados), se entenderá que ha retirado su oferta, se le impondrá una penalización del 3% del PBL y el contrato quedará desierto. No obstante, la doctrina permite conceder un plazo de subsanación de 3 días para defectos formales si no se perjudica a terceros.
¿Cuál es el límite de baja temeraria cuando hay un solo licitador?
Si el único criterio de adjudicación es el precio y los pliegos no fijan una regla específica, la oferta se considerará anormalmente baja si ofrece un descuento superior al 25% respecto al Presupuesto Base de Licitación (artículo 85.1 del RGLCAP).
¿La Administración puede declarar desierto un contrato si hay un licitador válido?
No. La Administración solo puede declarar desierta una licitación cuando no se haya presentado ninguna oferta o cuando las ofertas presentadas no sean admisibles por no cumplir las condiciones de los pliegos.

Judit Rodríguez
Product ManagerLicenciada en Derecho y Product Manager especializada en el asesoramiento legal y estratégico para el desarrollo de software de gestión de licitaciones públicas. Cuenta con un Máster en Derecho de Empresa y Contratación y en Acceso a la Abogacía , respaldados por una sólida trayectoria previa como Directora de Departamento Jurídico y Responsable Territorial en la gestión de programas sociales y proyectos públicos. Experta en cumplimiento normativo (compliance), protección de datos y en la gestión integral de licitaciones y subvenciones.



