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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

Comunidad de Madrid|Madrid

Contrato de concesión de servicios para la organización y gestión de la Escuela de Música y Danza de Navalcarnero (Madrid).

Resumen del contrato

Contrato de concesión de servicios para la organización y gestión de la Escuela de Música y Danza de Navalcarnero (Madrid).

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Proyecto educativo y de gestión relativo a los objetivos perseguidos, contenidos y metodología
    48%
  • Mejor oferta economica
    30%
  • Propuesta de mejoras opcionales al contrato
    22%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Volumen anual de negocios

    VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: -Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 179.987,00 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). -Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

  • Consideraciones de tipo medioambiental

    - La empresa adjudicataria deberá contar con un plan para el fomento del uso de energías renovables, así como para la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.

  • Relación de principales suministros (OSR)

    VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los Artículos 90.1.a, 90.2 y 91 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 83.994,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley).Medio de acreditación: -Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e), g) y h) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.

  • Consideraciones de tipo social

    -Asimismo, deberá promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (10)

  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP-085CONSER25.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Certificado JGL aprobación del Estudio de ViabilidadPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    NOTA INFORMATIVA-SUSPENSIÓN ANUNCIO DE LICITACIÓNPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ESTUDIO VIAB-085CONSER25.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT-085CONSER25.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP-ANEXOS-085CONSER26.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Estudio de Viabilidad del contratoPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
119.991 €
Plazo de presentación
Faltan 20 días
Hasta el 21 sept 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoConcesión de Servicios
  • CategoríaCPV 80000000
  • Expediente085CONSER25
  • Publicado24 ago 2026
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