Inicio/Licitaciones Públicas/Construcción y Obras de Ingeniería Civil/Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent
COM

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent

Comunitat Valenciana

Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent

Resumen del contrato

Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Reducción del plazo de ejecución de las obras
    50%
  • Oferta económica
    50%
📋

Requisitos y Solvencia

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Volumen anual de negocios

    Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.

  • Justificante de seguro de indemnización

    Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.

  • Requisito

    Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

  • Relación de principales suministros (OSR)

    Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

  • Requisito

    Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

  • Consideraciones de tipo social

    Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones de pago a las empresas subcontratistas que participan en su ejecución.

✨

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (4)

  • PDF
    PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
132.304 €
Plazo de presentación
Faltan 13 días
Hasta el 28 oct 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45231400
  • Expediente1497/2026
  • Publicado08 oct 2026