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CAS

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

Castilla-La Mancha

EXPTE 49/2026 Contrato de servicio de colaboración en las labores de ordenación y control del Mercadillo Semanal denominado Invasores y mercadillo de ocasión denominado Rastro

Resumen del contrato

EXPTE 49/2026 Contrato de servicio de colaboración en las labores de ordenación y control del Mercadillo Semanal denominado Invasores y mercadillo de ocasión denominado Rastro

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • B.1. CRITERIOS ECONÓMICOS: PRECIO.
    49%
  • B.2. CRITERIOS CUALITATIVOS A TRAVES DE FORMULAS.
    51%
📋

Requisitos y Solvencia

  • No prohibición para contratar
  • Parte a subcontratar

    Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Capacidad de obrar
  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Volumen anual de negocios

    7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato Valor anual medio:37.970,34 euros Cuantía mínima solvencia (1,5) 56.955,51 euros C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional (la misma) que el valor anual estimado del contrato.

  • Requisito

    7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (código CPV 79710000, 79714000) B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso Valor anual medio: 37.970,34 euros Cuantía mínima solvencia (70%): 26.579,24 euros C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el año de mayor ejecución de los últimos tres años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. 2º CRITERIO. - MEDIOS PERSONALES: a) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa d) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que se encargará a nivel interno en la empresa de verificar y controlar que las prestaciones se ejecutan de una manera correcta, contribuyendo a una mejora en una de las fases que más preocupan en las licitaciones: fase de ejecución de los contratos.

  • Requisito

    7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES a) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa d) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que se encargará a nivel interno en la empresa de verificar y controlar que las prestaciones se ejecutan de una manera correcta, contribuyendo a una mejora en una de las fases que más preocupan en las licitaciones: fase de ejecución de los contratos.

  • Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

    Se establece como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f. de la LCSP

  • Consideraciones de tipo social

    Garantizar la paridad salarial, en el personal que ejecuta el contrato. Cuando el adjudicatario necesite contratar para trabajos objeto del contrato nuevo personal y/o sustitución del existente, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo. Cuando se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupen plazas reservadas...VER PAGINA 62 DEL PACP

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Documentación oficial adjunta (7)

  • PDF
    PCAP 49-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT 49-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXOSPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
75.941 €
Plazo de presentación
Faltan 11 días
Hasta el 26 oct 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 79710000
  • Expediente1594674A
  • Publicado09 oct 2026