Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra
Galicia
Subministro con instalación de césped artificial para reposición en los CF8-1 y CF8-2 del CMF Manolo Barreiro
Resumen del contrato
Subministro con instalación de césped artificial para reposición en los CF8-1 y CF8-2 del CMF Manolo Barreiro
Criterios de Adjudicación
- E. Espesor del hilo monofilamento5%
- Oferta económica60%
- C. Cantidad mínima de puntadas3%
- F. dTex de la fibra4%
- D. Peso de la fibra3%
- B.Ligante secundario del backimg10%
- G. Tipo de tufting10%
- Tipologías de fibras en la misma puntada5%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo exigido será igual o superior a 177.195,66 €, importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato, IVA excluido. La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial que corresponda. Las personas empresarias individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o mediante la documentación que admita el PCAP. Alternativamente Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe del patrimonio neto es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se recuerda que, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1 LCSP)
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado. Se exigirá que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 82.691,31 €, equivalente al 70 % del valor estimado del contrato. Se considerarán suministros de igual o similar naturaleza los relativos al suministro, instalación, reposición o renovación de pavimentos deportivos de césped artificial. Cuando los suministros se hubieran realizado para una entidad del sector público, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario hubiera sido un sujeto privado, se acreditarán mediante certificado expedido por este o, a falta de certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la realización de la prestación. Respecto de las empresas de reciente creación. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de empresas de nueva creación entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, de conformidad con el art. 89.1 b) (en relación con el 89,1 h)de la LCSP, podrá ser, alternativamente, mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. En este sentido, deberá acreditarse la disposición de al menos un perfil profesional equivalente al precisado como de adscripción mínima obligatoria y, asimismo: De un capataz con experiencia mínima de un año en la realización de instalaciones similares.
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Documentación oficial adjunta (5)
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 39293400
- Expediente2025/ABSSUB/000002
- Publicado24 ago 2026

