Teniente de Alcalde delegado de Movilidad y Transportes, Igualdad, Món Rural, Bienestar Animal, Mantenimiento y Cultura del Ayuntamiento de Calviá
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Servicio de transporte regular de uso especial entre entre el Instituto de Educación Secundaria de Son Ferrer, el Instituto de Educación Secundaria de Bendinat y el Instituto de Educación Secundaria de Santa Ponça con destino a distintos puntos del Término Municipal y viceversa (CURSO ESCOLAR 2026-2027).
Resumen del contrato
Servicio de transporte regular de uso especial entre entre el Instituto de Educación Secundaria de Son Ferrer, el Instituto de Educación Secundaria de Bendinat y el Instituto de Educación Secundaria de Santa Ponça con destino a distintos puntos del Término Municipal y viceversa (CURSO ESCOLAR 2026-2027).
Análisis del pliego
Licitación del Ayuntamiento de Calvià para el servicio de transporte escolar regular de uso especial para alumnos de bachillerato y ciclos formativos de los IES Son Ferrer, Bendinat y Santa Ponça durante el curso 2026-2027. El contrato tiene un presupuesto base de 99.303,26 € (exento de IVA) para un periodo de ejecución de 34 días lectivos, sin posibilidad de prórroga. Se exige la adscripción de una flota mínima de 6 autocares de al menos 55 plazas con una antigüedad máxima de 10 años y no se permite la subcontratación.
Criterios de Adjudicación
- 2.- Dotación adicional de autocares20%
- 3.- Composición paritaria5%
- 1.- Oferta económica60%
- 4.- Criterio medioambiental: Índice de Emisiones Contaminantes15%
Requisitos y Solvencia
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Consideraciones de tipo social
Consideraciones de tipo social - Art. 11 letra g) de la Instrucción para una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística (BOIB núm. 83, 8/07/17)
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Consideraciones de tipo medioambiental
Consideraciones de tipo ambiental - Art. 12.2 letras a), e), h), i), j) y k) de la Instrucción para una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística (BOIB núm. 83, 8/07/17)
- Requisito
La solvencia técnica o profesional se acreditará para empresas de nueva creación en el apartado h) del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1 h) del artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 90.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años por importe igual o superior a 69.512,28 euros, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Se requiere la acreditación mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- Requisito
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el cumplimiento del apartado 1.a) o 1.b) del artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades el empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 99.303,26 euros. O b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 99.303,26 euros.
- No prohibición para contratar
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (12)
- PDFAnexo III.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDEUC 2026113.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDecreto de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo II.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDEUC 2026113.xmlPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo I DR.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP 1 TRANSPORTE.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de adecuación al precio de mercadoPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 60000000
- Expediente2026113
- Publicado28 ago 2026

