Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca
Castilla y León
Sustitución parcial de las tuberías de agua fría, fluxores, agua caliente sanitaria y tuberías de retorno en el nivel +0,00 en C.R.A.P.D.I. "MONTE MARIO".
Resumen del contrato
Sustitución parcial de las tuberías de agua fría, fluxores, agua caliente sanitaria y tuberías de retorno en el nivel +0,00 en C.R.A.P.D.I. "MONTE MARIO".
Criterios de Adjudicación
- Incremento Plazo de Garantía6%
- Reducción plazo de ejecución4%
- Proposición económica90%
Requisitos y Solvencia
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato.
- Relación de principales suministros (OSR)
a)- Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato (C 4) avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de valor estimado del contrato. b)- En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del personal técnico responsable directamente de las obras, del que se especificará nombre y apellidos. Este personal deberá poseer la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la edificación, debiendo aportar copia del certificado de inscripción en el Colegio Profesional pertinente. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato. (Artículo 75 LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. (Artículo 24.1 del RGLCAP)
- Requisito
a)- Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato (C 4) avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de valor estimado del contrato. b)- En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del personal técnico responsable directamente de las obras, del que se especificará nombre y apellidos. Este personal deberá poseer la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la edificación, debiendo aportar copia del certificado de inscripción en el Colegio Profesional pertinente. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato. (Artículo 75 LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. (Artículo 24.1 del RGLCAP)
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 211.1.f de la LCSP.
- Consideraciones de tipo medioambiental
En condiciones especiales de ejecución.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (6)
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFSUSTITUCION PARCIAL DE TUBERIAS DE AGUA MODULO B C R A P D I MONTE MARIO v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoObras
- CategoríaCPV 45332200
- ExpedienteA2026/007383
- Publicado30 sept 2026

