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CAS

Ente Regional de la Energía de Castilla y León

Castilla y León

Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 250 kW (289,08 kWp) en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de Valladolid, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER.

Resumen del contrato

Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 250 kW (289,08 kWp) en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de Valladolid, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER.

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Oferta de formación al personal del centro
    5%
  • Suministro de inversores fotovoltaicos para reposición
    25%
  • Suministro de módulos solares fotovoltaicos para reposición
    15%
  • Oferta económica
    55%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • No prohibición para contratar
  • Títulos académicos y profesionales

    Declaración sobre personas con discapacidad

  • Volumen anual de negocios

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al ejercicio de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles deberá ser al menos 494.647,69 euros (equivalente al valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

  • Relación de principales suministros (OSR)

    1.Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución (art 88.1.a) LCSP. Para empresas extranjeras comunitarias, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que conforman el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia con los 3 primeros dígitos de los códigos CPV del contrato y se exigirá que el importe anual ejecutado de estas obras en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 494.647,69 eu. Estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se indicará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos 3 instalaciones FVA de 200 kW de potencia nominal cada una. Esta exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato y se establece al amparo de los art. 74 y 88 LCSP, al ser un medio adecuado para acreditar la solvencia técnica necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Esto permite verificar que el licitador dispone de experiencia previa en la ejecución de instalaciones FVA de entidad y complejidad técnica comparables a las que forman el objeto del contrato. Además, la exigencia de haber ejecutado al menos 3 instalaciones de estas características acredita una experiencia suficiente y consolidada en este tipo de actuaciones. Se considera, por tanto, un requisito adecuado, necesario y proporcionado a la naturaleza, caracteristicas y complejidad de las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga una restricción injustificada de la concurrencia. 2. De acuerdo con el art. 88.2 LCSP, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), la solvencia técnica se acreditará con el medio previsto en el art. 88.1.e), debiendo contar con una plantilla media anual de tres trabajadores, siendo uno de ellos el directivo. La acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la empresa, que abarque los tres últimos años, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir documentación justificativa. Además, deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales mínimos exigidos en el apartado siguiente.

  • Requisito

    1.Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución (art 88.1.a) LCSP. Para empresas extranjeras comunitarias, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que conforman el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia con los 3 primeros dígitos de los códigos CPV del contrato y se exigirá que el importe anual ejecutado de estas obras en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 494.647,69 eu. Estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se indicará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos 3 instalaciones FVA de 200 kW de potencia nominal cada una. Esta exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato y se establece al amparo de los art. 74 y 88 LCSP, al ser un medio adecuado para acreditar la solvencia técnica necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Esto permite verificar que el licitador dispone de experiencia previa en la ejecución de instalaciones FVA de entidad y complejidad técnica comparables a las que forman el objeto del contrato. Además, la exigencia de haber ejecutado al menos 3 instalaciones de estas características acredita una experiencia suficiente y consolidada en este tipo de actuaciones. Se considera, por tanto, un requisito adecuado, necesario y proporcionado a la naturaleza, caracteristicas y complejidad de las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga una restricción injustificada de la concurrencia. 2. De acuerdo con el art. 88.2 LCSP, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), la solvencia técnica se acreditará con el medio previsto en el art. 88.1.e), debiendo contar con una plantilla media anual de tres trabajadores, siendo uno de ellos el directivo. La acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la empresa, que abarque los tres últimos años, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir documentación justificativa. Además, deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales mínimos exigidos en el apartado siguiente.

  • Consideraciones de tipo social

    Incorpora clausulas sociales.

  • Consideraciones de tipo medioambiental

    En condiciones especiales de ejecución.

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Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (12)

  • PDF
    Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v004.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Proyecto_FV_Autoconsumo_Consejeria_Presidencia_JCyL_250kW v001.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    DEUCPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Modelo acreditación asistencia visitaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    DEUC completoPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Presupuesto BC3Pliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Nota aclaratoria correccionesPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Presupuesto excelPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Agenda visita técnicaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
494.648 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 13 oct 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45300000
  • ExpedienteA2026/011969
  • Publicado15 sept 2026
Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 250 kW (289,08 kWp) en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de ... | LicitaBot